Al Tribunal de Urgencia
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Fidel Castro Ruz, abogado, con bufete en Tejadillo no. 57, ante este tribunal de justicia expone lo siguiente:
Los hechos que motivan este escrito son harto conocidos, pero no obstante, vengo a hacer formal denuncia de los mismos bajo mi absoluta responsabilidad, y demandar la aplicación de las leyes vigentes, lo cual aunque parezca absurdo frente al desenfreno imperante, se ajusta a normas jurídicas no abolidas por nada ni por nadie, haciendo por tanto, si más difícil y abrumador el deber de los magistrados, más meritorio y digno de la patria el cumplirlo.
En la madrugada del 10 de marzo, un senador de la república, traicionando sus propios fueros y atribuciones, penetró en el Campamento Militar de Columbia, previo concierto con un grupo de oficiales del ejército.
Auxiliados por la noche, la sorpresa y la alevosía, detuvieron a los jefes legítimos asumiendo sus puestos de mando, tomaron los controles, incitaron a la sublevación de todos los distritos, e hicieron llamada general a la tropa que acudió tumultuariamente al polígono del campamento donde le arengaron para que volvieran sus armas contra la constitución y el gobierno legalmente constituido.
La ciudadanía, que estaba ajena por completo a la traición, se despertó a los primeros rumores de lo que estaba ocurriendo. El apoderamiento violento de todas las estaciones radiales por parte de los alzados impidió al pueblo recibir noticias y consignas de movilización para la resistencia.
Atada de pies y manos, la nación contempló el desbordamiento del aparato militar que arrasaba la constitución, poniendo vidas y haciendas en los azares de las bayonetas.
El jefe de los alzados, asumiendo el gobierno absoluto y arrogándose facultades omnímodas, ordenó la suspención inmediata de las elecciones convocadas para el 1 de junio.
Las más elementales garantías personales fueron suprimidas de un borrón.
Como un botín fueron repartidas las posiciones administrativas del estado entre los protagonistas del golpe.
Cuando el congreso pretendió reunirse acudiendo a la convocatoria ordinaria, fue disuelto a tiro limpio.
En la actualidad están llevando a cabo la total transformación del régimen republicano, y planean la sustitución de la Constitución Nacional, producto de la voluntad del pueblo, por un mamotreto jurídico engendrado en los cuarteles a espaldas de la opinión pública.
Todos estos hechos están previstos y sancionados de manera terminante y clara por el Código de Defensa Social en su artículo 147, según el cual será sancionado con privación de libertad de seis a diez años el que ejecutare cualquier hecho encaminado directamente a cambiar en todo o en parte, por medio de la violencia, la constitución o la forma de gobierno establecido. Y, además, son de aplicación los siguientes preceptos:
Art. 148. Se impondrá una sanción de privación de libertad de tres a diez años al autor de un hecho dirigido a promover un alzamiento de gentes armadas contra los poderes constitucionales del estado.
b) La sanción será de privación de libertad de cinco a veinte años, si se lleva a efecto la insurrección.
Art. 149. a) El que ejecutare un hecho con el fin determinado de impedir en todo o en parte, aunque fuera temporalmente al Senado, a la Cámara de Representantes, al Presidente de la República o al Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de sus funciones constitucionales incurrirá en una sanción de privación de libertad de seis a diez años.
b) El que tratare de impedir o estorbar la celebración de elecciones generales o plebiscitos, incurrirá en una sanción de privación de libertad de cuatro a ocho años.
Art. 235. Son reos de sedición los que se alzan pública o tumultuariamente para conseguir por la violencia cualquiera de los objetos siguientes:
1. Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes o la libre celebración de las elecciones populares o de los plebiscitos en alguna provincia, circunscripción o distrito electoral.
2. Impedir a cualquier tribunal, autoridad, corporación oficial o funcionario público, el libre ejercicio de sus funciones o la ejecución de sus providencias o resoluciones judiciales o administrativas.
Art. 256. a) Los que hayan inducido o determinado a los sediciosos, promovido o sostenido la sedición y los caudillos principales de ella serán sancionados con privación de libertad de tres a ocho años.
Art. 240. Los que trataren de seducir tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de sedición incurrirán en una sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
Por todos estos artículos y otros más que sería prolijo enumerar; el señor Fulgencio Batista y Zaldívar, ha incurrido en delitos cuya sanción lo hacen acreedor a más de cien años de cárcel.
No basta con que los alzados digan ahora tan campantes que la revolución es fuente de derecho, si en vez de revolución lo que hay es «restauración», si en vez de progreso, «retroceso», en vez de justicia y orden, «barbarie y fuerza bruta», si no hubo programa revolucionario, ni teoría revolucionaria, ni prédica revolucionaria que precedieran al golpe: politiqueros sin pueblo, en todo caso, convertidos en asaltantes del poder. Sin una concepción nueva del estado, de la sociedad y del ordenamiento jurídico, basados en hondos principios históricos y filosóficos, no habrá revolución generadora de derecho. Ni siquiera se les podrá llamar delincuentes políticos; para Jiménez de Asúa, el maestro de los penalistas, solo merecen ese concepto «aquellos que luchen por un régimen social de catadura avanzada hacia el porvenir», nunca los reaccionarios, los retrógrados, los que sirven intereses de camarillas ambiciosas: esos serán siempre delincuentes comunes para quienes jamás estará justificado el asalto al poder.
La actuación de ese tribunal ante los hechos relacionados tendrá una alta significación para el pueblo de Cuba. Evidenciará si es que sigue funcionando con plenitud de facultades, si es que no se ve imposibilitado del mismo modo el Poder Judicial.
Al Tribunal de Urgencia se lleva a un ciudadano cuando se le acusa de sedición o de cualquier otro delito de su competencia, se le juzga y si resulta probado se le condena. Así lo ha hecho muchas veces.
Si se niega a comparecer, se le declara en rebeldía y se tramitan las órdenes pertinentes.
De los delitos cometidos por Batista, los que resulten comprendidos en los artículos 147, 148, 235 (inc. 1 y 2), 236 y 240, son de la competencia del Tribunal de Urgencia, no solo porque se deduce perfectamente del Artículo 32 del Decreto-Ley 292 de 1934 que crea este tribunal, sino también porque así lo estableció de manera clara y terminante la Sala de Audiencia de La Habana por acuerdo de 14 de octubre de 1938, aceptado plenamente en la práctica.
Si frente a esa serie de delitos flagrantes y confesos de traición y sedición no se le juzga y castiga, ¿cómo podrá después ese tribunal juzgar a un ciudadano cualquiera por sedición o rebeldía contra ese régimen ilegal producto de la traición impune...? Se comprende que eso sería absurdo, inadmisible, monstruoso a la luz de los más elementales principios de la justicia.
No prejuzgo el pensamiento de los Señores Magistrados, solo expongo las razones que fundamentan mi determinación de hacer esta denuncia.
Acudo a la lógica, palpo la terrible realidad, y la lógica me dice que si existen tribunales, Batista debe ser castigado, y si Batista no es castigado y sigue como amo del estado, presidente, primer ministro, senador, mayor general, jefe civil y militar, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, dueño de vidas y haciendas, entonces no existen tribunales, los ha suprimido. ¿Terrible, verdad?
Si es así, dígase cuanto antes, cuélguese la toga, renúnciese al cargo; que administren justicia los mismos que legislan, los mismos que ejecutan, que se siente de una vez un cabo con una bayoneta en la Sala augusta de los Magistrados. No cometo falta alguna al exponerlo aquí con la mayor sinceridad y respeto; malo es callarlo, resignarse a una realidad trágica, absurda, sin lógica, sin normas, sin sentido, sin gloria ni decoro, sin justicia.