Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América y el Tratado de Comercio
Los Presidentes Hugo Chávez Frías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Evo Morales Ayma, en nombre de la República de Bolivia y Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de Cuba, reunidos en la Ciudad de La Habana los días 28 y 29 de abril de 2006, deciden suscribir el presente Acuerdo para la construcción de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados de Comercio entre los Pueblos de nuestros tres países.
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración, basados en los principios contenidos en la Declaración Conjunta suscrita el 14 de diciembre de 2004, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, a los cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de Bolivia.
Artículo 2: Los países elaborarán un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en los países, ahorro de recursos, ampliación del empleo, acceso a mercados u otra consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3: Los países intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados en sus países por las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en principios de mutuo beneficio.
Artículo 4: Los países trabajarán en conjunto, en coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en esos países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las países acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo que pueden adoptar la forma de empresas públicas, binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de asociación que decidan establecer. Se priorizarán las iniciativas que fortalezcan las capacidades de inclusión social, la industrialización de los recursos, la seguridad alimentaria, en el marco del respeto y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6: En los casos de empresas binacionales o trinacionales de connotación estratégica, las partes harán lo posible, siempre que la naturaleza y costo de la inversión lo permitan, para que el país sede posea al menos el 51 % de las acciones.
Artículo 7: Los países podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional de otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales y financieras entre los países, se acuerda la concertación de Convenios de Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Los gobiernos podrán practicar mecanismos de compensación comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Los gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las características particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11: Los gobiernos Partes profundizarán la cooperación en el tema comunicacional, tomando las acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a niveles de infraestructura en materia de transmisión, distribución, telecomunicación, entre otros; así como a nivel de capacidades de producción de contenidos informativos, culturales y educativos. En este sentido, los gobiernos continuarán apoyando el espacio comunicacional de integración conquistado en Telesur, fortaleciendo su distribución en nuestros países, así como sus capacidades de producción de contenido.
Artículo 12: Los gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las especiales necesidades de Bolivia como resultado de la explotación y el saqueo de sus recursos naturales durante siglos de dominio colonial y neocolonial.
Artículo 13: Las Partes intercambiarán conocimientos en materia científico-técnica con el objeto de contribuir al desarrollo económico y social de los tres países.
Artículo 14: En consideración a todo lo anterior, el Gobierno de la República de Cuba, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bolivia, deciden ejecutar las siguientes acciones:
Acciones a desarrollar por Cuba en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Crear una entidad cubano-boliviana no lucrativa que garantice la operación oftalmológica de calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos servicios, evitando con ello que cada año decenas de miles de bolivianos pobres pierdan la vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su función visual.
SEGUNDO: Cuba aportará equipamiento de la más alta tecnología y los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos bolivianos formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de residentes, u otros médicos y residentes bolivianos o procedentes de otros países, ofrecerán atención esmerada a los pacientes bolivianos.
TERCERO: Cuba sufragará los salarios del personal cubano médico especializado en oftalmología en el marco de las presentes acciones.
CUARTO: Bolivia garantizará las instalaciones necesarias para brindar el servicio, que podrán ser edificios de uso médico, o adaptados a estos fines. Cuba elevará a seis en lugar de tres ofrecidos en el Acuerdo Bilateral firmado el 30 de diciembre del pasado año, el número de centros oftalmológicos donados.
QUINTO: Los seis centros estarían ubicados en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y la localidad de Copacabana del Departamento de La Paz. Los seis tendrán capacidad para operar de conjunto no menos de 100 mil personas cada año. Tales capacidades podrán elevarse si fuera necesario.
SEXTO: Cuba ratifica a Bolivia la oferta de 5 mil becas para la formación de médicos y especialistas en Medicina General Integral u otras áreas de las Ciencias Médicas: 2 000 en el primer trimestre del 2006, que ya están recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000 en el segundo semestre del presente año, y 1 000 en el primer trimestre del 2007. En los años subsiguientes se irá renovando el cupo establecido con nuevos ingresos. Se incluyen en estos nuevos becados parte de los 500 jóvenes bolivianos que ya venían realizando sus estudios de Medicina en Facultades de Ciencias Médicas cubanas.
SÉPTIMO: Cuba mantendrá en Bolivia por el tiempo que ese hermano país lo considere necesario los 600 especialistas médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave desastre natural ocurrido en enero de este año, que afectó a todos los departamentos bolivianos. De igual modo, donará los 20 hospitales de campaña con servicios de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a los afectados por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros recursos médicos, enviados con motivo del mencionado desastre con destino a las áreas más afectadas.
OCTAVO: Cuba continuará aportando a Bolivia la experiencia, el material didáctico y los medios técnicos necesarios para el programa de alfabetización en cuatro idiomas: español, aymara, quechua y guaraní, que puede ofrecer a la totalidad de la población necesitada.
NOVENO: En el sector de la educación, el intercambio y la colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo que sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO: Cuba transmitirá a Bolivia sus experiencias en materia de ahorro de energía y cooperará con este país en un programa de ahorro de energía que podrá reportarle importantes recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas e incluso de capital privado boliviano en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
DUODÉCIMO: Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas las mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO: Las exportaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas con productos bolivianos, en la moneda nacional de Bolivia o en otras monedas mutuamente convenidas.
Acciones a desarrollar por Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Venezuela promoverá una amplia colaboración en el sector energético y minero que incluirá: el fortalecimiento institucional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos, productos refinados, GLP y asfalto, contemplados en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, hasta los volúmenes requeridos para satisfacer la demanda interna de Bolivia, estableciendo mecanismos de compensación con productos bolivianos para la total cancelación de la factura por estos conceptos; asistencia técnica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y COMIBOL; desarrollo de proyectos de adecuación y ampliación de infraestructuras y petroquímicos, siderúrgicos, químico – industriales, así como otras formas de cooperación que las partes acuerden.
SEGUNDO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas en Venezuela durante el período de recuperación de la inversión.
TERCERO: Venezuela ratifica la oferta de 5000 becas para estudios en diferentes áreas de interés para el desarrollo productivo y social de la República de Bolivia.
CUARTO: Venezuela creará un fondo especial de hasta 100 millones de dólares para el financiamiento de proyectos productivos y de infraestructuras asociados a éstos, a favor de Bolivia.
QUINTO: Venezuela donará treinta millones de dólares para atender necesidades de carácter social y productivo del pueblo boliviano según determine su Gobierno.
SEXTO: Venezuela donará asfalto y planta de mezclado de asfalto que contribuya al mantenimiento y construcción de caminos.
SÉPTIMO: Venezuela incrementará notablemente las importaciones de productos bolivianos, especialmente aquellos que contribuyan a elevar sus reservas estratégicas de alimentos.
OCTAVO: Venezuela otorgará incentivos fiscales en su territorio a proyectos de interés estratégico para Bolivia.
NOVENO: Venezuela otorgará facilidades preferenciales a aeronaves de bandera boliviana en territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite.
DÉCIMO: Venezuela pone a disposición de Bolivia su infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo de manera preferencial para apoyar los planes de desarrollo económico y social de la República de Bolivia.
UNDÉCIMO: Venezuela otorgará facilidades para que empresas bolivianas públicas o mixtas puedan establecerse para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO: Venezuela colaborará con Bolivia en estudios de investigación de la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO: Venezuela apoyará la participación de Bolivia en la promoción de núcleos de desarrollo endógenos transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan Caras.
DÉCIMO CUARTO: Venezuela desarrollará convenios con Bolivia en la esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el uso de satélites.
Acciones a desarrollar por Bolivia en sus relaciones con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Bolivia contribuirá con la exportación de sus productos mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e industriales que sean requeridos por Cuba o Venezuela.
SEGUNDO: Bolivia contribuirá a la seguridad energética de nuestros países con su producción hidrocarburífera disponible excedentaria.
TERCERO: Bolivia eximirá de impuesto sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas que se formen entre Bolivia y los Estados de Venezuela y Cuba.
CUARTO: Bolivia proporcionará toda su experiencia en el estudio de los pueblos originarios tanto en la teoría como en la metodología investigativa.
QUINTO: Bolivia participará junto a los gobiernos de Venezuela y Cuba en el intercambio de experiencias para el estudio y recuperación de los conocimientos ancestrales de la medicina natural.
SEXTO: El gobierno de Bolivia participará activamente en el intercambio de experiencias para la investigación cientifica sobre los recursos naturales y de patrones genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones conjuntas a desarrollar por Cuba y Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba eliminan de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones del universo arancelario hechas por Cuba y Venezuela, que sean procedentes de la República de Bolivia.
SEGUNDO : Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba garantizan a Bolivia la compra de las cantidades de productos de la cadena oleaginosa y otros productos agrícolas e industriales exportados por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado como resultado de la aplicación de un Tratado o Tratados de Libre Comercio promovidos por el gobierno de Estados Unidos o gobiernos europeos.
TERCERO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen su colaboración financiera, técnica y de recursos humanos a Bolivia para el establecimiento de una línea aérea del Estado boliviano genuinamente nacional.
CUARTO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen a Bolivia su colaboración en el desarrollo del deporte, incluyendo las facilidades para la organización y participación en competencias deportivas y bases de entrenamiento en ambos países. Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje en las mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
QUINTO: Los Gobiernos de Cuba y Venezuela promoverán, en coordinación con Bolivia, las acciones que resulten necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por la condonación, sin condicionamiento alguno, de su deuda externa, la cual constituye un serio obstáculo a la lucha de Bolivia contra la pobreza y la desigualdad.
Nuevas medidas de carácter económico y social podrán ser añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes firmantes.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la cooperación internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
La Habana, 29 de abril de 2006
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración, basados en los principios contenidos en la Declaración Conjunta suscrita el 14 de diciembre de 2004, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, a los cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de Bolivia.
Artículo 2: Los países elaborarán un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en los países, ahorro de recursos, ampliación del empleo, acceso a mercados u otra consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3: Los países intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados en sus países por las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en principios de mutuo beneficio.
Artículo 4: Los países trabajarán en conjunto, en coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en esos países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las países acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo que pueden adoptar la forma de empresas públicas, binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de asociación que decidan establecer. Se priorizarán las iniciativas que fortalezcan las capacidades de inclusión social, la industrialización de los recursos, la seguridad alimentaria, en el marco del respeto y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6: En los casos de empresas binacionales o trinacionales de connotación estratégica, las partes harán lo posible, siempre que la naturaleza y costo de la inversión lo permitan, para que el país sede posea al menos el 51 % de las acciones.
Artículo 7: Los países podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional de otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales y financieras entre los países, se acuerda la concertación de Convenios de Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Los gobiernos podrán practicar mecanismos de compensación comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Los gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las características particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11: Los gobiernos Partes profundizarán la cooperación en el tema comunicacional, tomando las acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a niveles de infraestructura en materia de transmisión, distribución, telecomunicación, entre otros; así como a nivel de capacidades de producción de contenidos informativos, culturales y educativos. En este sentido, los gobiernos continuarán apoyando el espacio comunicacional de integración conquistado en Telesur, fortaleciendo su distribución en nuestros países, así como sus capacidades de producción de contenido.
Artículo 12: Los gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las especiales necesidades de Bolivia como resultado de la explotación y el saqueo de sus recursos naturales durante siglos de dominio colonial y neocolonial.
Artículo 13: Las Partes intercambiarán conocimientos en materia científico-técnica con el objeto de contribuir al desarrollo económico y social de los tres países.
Artículo 14: En consideración a todo lo anterior, el Gobierno de la República de Cuba, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bolivia, deciden ejecutar las siguientes acciones:
Acciones a desarrollar por Cuba en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Crear una entidad cubano-boliviana no lucrativa que garantice la operación oftalmológica de calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos servicios, evitando con ello que cada año decenas de miles de bolivianos pobres pierdan la vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su función visual.
SEGUNDO: Cuba aportará equipamiento de la más alta tecnología y los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos bolivianos formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de residentes, u otros médicos y residentes bolivianos o procedentes de otros países, ofrecerán atención esmerada a los pacientes bolivianos.
TERCERO: Cuba sufragará los salarios del personal cubano médico especializado en oftalmología en el marco de las presentes acciones.
CUARTO: Bolivia garantizará las instalaciones necesarias para brindar el servicio, que podrán ser edificios de uso médico, o adaptados a estos fines. Cuba elevará a seis en lugar de tres ofrecidos en el Acuerdo Bilateral firmado el 30 de diciembre del pasado año, el número de centros oftalmológicos donados.
QUINTO: Los seis centros estarían ubicados en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y la localidad de Copacabana del Departamento de La Paz. Los seis tendrán capacidad para operar de conjunto no menos de 100 mil personas cada año. Tales capacidades podrán elevarse si fuera necesario.
SEXTO: Cuba ratifica a Bolivia la oferta de 5 mil becas para la formación de médicos y especialistas en Medicina General Integral u otras áreas de las Ciencias Médicas: 2 000 en el primer trimestre del 2006, que ya están recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000 en el segundo semestre del presente año, y 1 000 en el primer trimestre del 2007. En los años subsiguientes se irá renovando el cupo establecido con nuevos ingresos. Se incluyen en estos nuevos becados parte de los 500 jóvenes bolivianos que ya venían realizando sus estudios de Medicina en Facultades de Ciencias Médicas cubanas.
SÉPTIMO: Cuba mantendrá en Bolivia por el tiempo que ese hermano país lo considere necesario los 600 especialistas médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave desastre natural ocurrido en enero de este año, que afectó a todos los departamentos bolivianos. De igual modo, donará los 20 hospitales de campaña con servicios de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a los afectados por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros recursos médicos, enviados con motivo del mencionado desastre con destino a las áreas más afectadas.
OCTAVO: Cuba continuará aportando a Bolivia la experiencia, el material didáctico y los medios técnicos necesarios para el programa de alfabetización en cuatro idiomas: español, aymara, quechua y guaraní, que puede ofrecer a la totalidad de la población necesitada.
NOVENO: En el sector de la educación, el intercambio y la colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo que sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO: Cuba transmitirá a Bolivia sus experiencias en materia de ahorro de energía y cooperará con este país en un programa de ahorro de energía que podrá reportarle importantes recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas e incluso de capital privado boliviano en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
DUODÉCIMO: Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas las mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO: Las exportaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas con productos bolivianos, en la moneda nacional de Bolivia o en otras monedas mutuamente convenidas.
Acciones a desarrollar por Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Venezuela promoverá una amplia colaboración en el sector energético y minero que incluirá: el fortalecimiento institucional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos, productos refinados, GLP y asfalto, contemplados en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, hasta los volúmenes requeridos para satisfacer la demanda interna de Bolivia, estableciendo mecanismos de compensación con productos bolivianos para la total cancelación de la factura por estos conceptos; asistencia técnica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y COMIBOL; desarrollo de proyectos de adecuación y ampliación de infraestructuras y petroquímicos, siderúrgicos, químico – industriales, así como otras formas de cooperación que las partes acuerden.
SEGUNDO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas en Venezuela durante el período de recuperación de la inversión.
TERCERO: Venezuela ratifica la oferta de 5000 becas para estudios en diferentes áreas de interés para el desarrollo productivo y social de la República de Bolivia.
CUARTO: Venezuela creará un fondo especial de hasta 100 millones de dólares para el financiamiento de proyectos productivos y de infraestructuras asociados a éstos, a favor de Bolivia.
QUINTO: Venezuela donará treinta millones de dólares para atender necesidades de carácter social y productivo del pueblo boliviano según determine su Gobierno.
SEXTO: Venezuela donará asfalto y planta de mezclado de asfalto que contribuya al mantenimiento y construcción de caminos.
SÉPTIMO: Venezuela incrementará notablemente las importaciones de productos bolivianos, especialmente aquellos que contribuyan a elevar sus reservas estratégicas de alimentos.
OCTAVO: Venezuela otorgará incentivos fiscales en su territorio a proyectos de interés estratégico para Bolivia.
NOVENO: Venezuela otorgará facilidades preferenciales a aeronaves de bandera boliviana en territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite.
DÉCIMO: Venezuela pone a disposición de Bolivia su infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo de manera preferencial para apoyar los planes de desarrollo económico y social de la República de Bolivia.
UNDÉCIMO: Venezuela otorgará facilidades para que empresas bolivianas públicas o mixtas puedan establecerse para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO: Venezuela colaborará con Bolivia en estudios de investigación de la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO: Venezuela apoyará la participación de Bolivia en la promoción de núcleos de desarrollo endógenos transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan Caras.
DÉCIMO CUARTO: Venezuela desarrollará convenios con Bolivia en la esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el uso de satélites.
Acciones a desarrollar por Bolivia en sus relaciones con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Bolivia contribuirá con la exportación de sus productos mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e industriales que sean requeridos por Cuba o Venezuela.
SEGUNDO: Bolivia contribuirá a la seguridad energética de nuestros países con su producción hidrocarburífera disponible excedentaria.
TERCERO: Bolivia eximirá de impuesto sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas que se formen entre Bolivia y los Estados de Venezuela y Cuba.
CUARTO: Bolivia proporcionará toda su experiencia en el estudio de los pueblos originarios tanto en la teoría como en la metodología investigativa.
QUINTO: Bolivia participará junto a los gobiernos de Venezuela y Cuba en el intercambio de experiencias para el estudio y recuperación de los conocimientos ancestrales de la medicina natural.
SEXTO: El gobierno de Bolivia participará activamente en el intercambio de experiencias para la investigación cientifica sobre los recursos naturales y de patrones genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones conjuntas a desarrollar por Cuba y Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba eliminan de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones del universo arancelario hechas por Cuba y Venezuela, que sean procedentes de la República de Bolivia.
SEGUNDO : Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba garantizan a Bolivia la compra de las cantidades de productos de la cadena oleaginosa y otros productos agrícolas e industriales exportados por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado como resultado de la aplicación de un Tratado o Tratados de Libre Comercio promovidos por el gobierno de Estados Unidos o gobiernos europeos.
TERCERO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen su colaboración financiera, técnica y de recursos humanos a Bolivia para el establecimiento de una línea aérea del Estado boliviano genuinamente nacional.
CUARTO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen a Bolivia su colaboración en el desarrollo del deporte, incluyendo las facilidades para la organización y participación en competencias deportivas y bases de entrenamiento en ambos países. Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje en las mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
QUINTO: Los Gobiernos de Cuba y Venezuela promoverán, en coordinación con Bolivia, las acciones que resulten necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por la condonación, sin condicionamiento alguno, de su deuda externa, la cual constituye un serio obstáculo a la lucha de Bolivia contra la pobreza y la desigualdad.
Nuevas medidas de carácter económico y social podrán ser añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes firmantes.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la cooperación internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
La Habana, 29 de abril de 2006
Fuente:
Autor:
29/04/2006