Prío rebaja la función de nuestras Fuerzas Armadas
Date:
28/01/1952
Source:
Periódico Alerta
Cuando Alerta denunció muy a tiempo que el presidente había manifestado sus intenciones de renunciar, Prío convocó ese mismo día a todos los órganos de difusión nacional para desmentir rotun-damente la noticia. Era verdad, sin embargo. Igual había desmentido al principio de su gobierno la noticia del empréstito mientras se estaba concertando. Desmentía asimismo el propósito de enviar tropas a Corea mientras se entrenaba un batallón especial, que luego por otras razones no fue enviado.
Cuando Chibás lo acusó de estar emprendiendo grandes negocios de compras de edificios de apartamentos en Estados Unidos, el presidente se cubrió el rostro ruborizado como virgen vestal2 limpia de pecado y pedía la excomunión del inclemente fiscal. Era verdad, y un informe de la Comisión Económica delataba el torrente de millones que salía del país. Cuando lo acusó de los repartos residenciales en Guatemala y el imperio maderero, armaron la más colosal es candalera que conoce la polémica política. Ahora se empieza a conocer candalera que conoce la polémica política.
Ahora se empieza a conocer toda la verdad de aquella cívica denuncia.
La naturaleza de los hechos denunciados en cada una de esas ocasiones imposibilitaron la presentación inmediata de las pruebas reclamadas. Se trataba de voceros de opinión pública, y no de abogados.
Los corrompidos gobernantes creyeron descubrir un nuevo estilo para cubrir sus llagas, pedir pruebas de sus inmoralidades. Pensaban así escapar del anatema público escondiéndose en la mampara de las Sociedades Anónimas.
Pues bien, vengo hoy a denunciar en todos sus aspectos una de las más grandes inmoralidades del señor Carlos Prío Socarrás que, por sí sola, es capaz de invalidarlo del respeto y la consideración de la ciudadanía; tan grave como construir edificios de apartamentos en Nueva York o fomentar repartos residenciales en Guatemala, con la sola diferencia que esos hechos están ocurriendo aquí en Cuba y de antemano lo reto a que me desmienta, porque esta vez en una mano tengo la denuncia y en la otra las pruebas.
He aquí toda la verdad que me propongo hacer conocer al pueblo.
Desde el principio de su gobierno un voraz apetito de tierras se apoderó del insaciable Carlos Prío. Una tras otras, fue adquiriendo una serie de fincas en cada una de las cuales se vieron erguir fastuosos palacios, piscinas, aeropuertos y toda una serie de fantasías. Así fueron haciéndose famosas La Altura, La Chata y otras. Mas, esto no era suficiente y concibió entonces la adquisición de una cadena de fincas de las mejores y más valiosas tierras en las proximidades de La Habana que van desde Calabazar, en el término de Santiago de las Vegas, hasta más allá de Managua, en el término municipal de San Antonio de las Vegas.
Ciertas voces públicas mencionaban algunas de esas fincas y otras no se habían mencionado nunca. Pero sobre todo, se ignoraba la situación jurídica de esos terrenos, a nombre de qué entidad aparecían inscritos en el registro, qué procedimientos se habían utilizado y qué testaferros representaron al presidente y quizás algo peor que todo eso, qué medios utilizaba el presidente para fomentar esos latifundios.
Corrupción y miseria moral
Todo eso vengo a poner al descubierto hoy, como un pincelazo más al cuadro sombrío de corrupción y miseria moral que contempla el pueblo en el imperante régimen.
La historia de lo que voy a decir se remonta a varios años atrás.
Era a mediados de 1944. El 11 de julio ante el agente René Alarcón, de la policía judicial, una madre se presentó a denunciar que su hija de nueve años había sido brutalmente ultrajada. Los nombres de la madre y de la niña los suprimo totalmente, así como todo el indicio que pueda identificar a esas personas. Omito también otras circunstancias en que los hechos se produjeron, que aunque servirían para evidenciar más lo repugnante y escandaloso de este crimen, prescindo de darle publicidad por respeto a la sensibilidad pública. Al día siguiente el juez de Instrucción de Marianao, doctor Cabrera Lastre puso en conocimiento de los hechos al presidente de la Sala Cuarta de lo Criminal ante la audiencia informándolo que acaba de radicar causa con el número 792 de ese año de 1944. Al día siguiente el mismo juez dictó auto de procesamiento con 2 000 pesos de fianza contra el acusado Emilio Fernández Mendigutía, considerando que los hechos relacionados en la denuncia revestían los caracteres de un delito contra la moral, previsto y sancionado en el artículo 482-A no. 43 del Código de Defensa Social. El 10 de agosto de 1944, Emilio Fernández Mendigutía, que era un hombre inmensamente rico, nombra abogado defensor al doctor Amador Bengochea.
El 13 de noviembre de ese mismo año a la 1:00 p.m. se abrió la causa a juicio oral. Pero el 25 de abril de 1945 en plena etapa del juicio oral el doctor Amador Bengochea, abogado defensor, elevó un escrito a la sala expresando que por profundas discrepancias con el defendido renunciaba a la defensa. Ese mismo día Emilio Fernández Mendigutía elevó otro escrito a la Sala Cuarta de lo Criminal que decía textualmente: «Habiéndome notificado en el día de ayer mi abogado el doctor Amador Bengochea que renuncia a mi defensa por discrepancias conmigo, vengo mediante este escrito para designar como abogado para mi defensa al doctor Carlos Prío Socarrás con bufete en esta ciudad, calle A no. 66 en el Vedado, que acepta mi defensa y firma en este escrito en prueba de conformidad».
Ya para esta fecha Grau gobernaba el país y Carlos Prío era Se-nador de la República, aspirante a presidente y uno de los personajes más influyentes del régimen.
Al designarlo abogado de la causa, ya el defendido pensaba en mover todos los resortes posibles para salir airoso en tan difícil trance.
Pero la Sala Cuarta de lo Criminal, con una firmeza que enaltece el Poder Judicial, mantuvo inquebrantable su decisión de impartir justicia.
El 26 de mayo de 1945 la Sala Cuarta de la Audiencia compues-ta por los magistrados Samuel E. Romeu, Rogelio Benítez Cárdenas y Jesús Rodríguez Aragón, y siendo ponente el magistrado Romeu, dictó sentencia condenatoria contra Emilio Fernández Mendigutía por resultar probados los hechos, imponiéndole la siguiente sanción:
«Considerando que los hechos probados constituyen un delito de violación se le sanciona a la privación de la libertad de seis años con los accesorios de interdicción especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo y activo y para desempeñar cualquier cargo público durante el tiempo de la sanción. Asimismo le imponemos con obligación de carácter civil la de indemnizar a la perjudicada por daño moral causado a la misma con la suma de 10 000 pesos moneda oficial quedando obligado asimismo al pago de las cuotas y gastos si le fueran reclamados, señalándose desde ahora la suma de 1 000 como honorarios al abogado defensor doctor Carlos Prío Socarrás».
El considerando probado de la sentencia que está en mi poder, no lo transcribo por las mismas razones de sensibilidad y escrúpulo que dije antes.
La sentencia fue recurrida el 18 de junio de 1945. Después de varios fallos del supremo, fue dictada con carácter definitivo y ratificado en todas sus partes el fallo de la audiencia el 18 de enero de 1950, declarada firme el 3 de junio y ordenada cumplir el 20 de julio de ese mismo año. Pero ya Carlos Prío era Presidente de la República y diez días después, sin haber estado el sancionado siquiera una hora en la cárcel donde solo iba a firmar acompañado de un ayudante del presidente firmaba el Jefe del Estado el decreto número 182 del 1 de agos¬to de 1950, publicado en la Gaceta Oficial el día 4 de ese mismo mes y año en la página 15, 367 que en su parte esencial dice lo siguiente:
«En uso de las facultades que me están conferidas por la Constitución a propuesta por el ministro de Justicia y oído el parecer del Consejo de Ministros: Resuelvo: otorgar indulto total incondicional a Emilio Fernández Mendigutía perdonándole lo que le queda por cumplir de la sanción de seis años de privación de libertad que le impuso la audiencia de La Habana en sentencia fecha 18 de enero de 1950 dictada en la causa no. 792 de 1944 radicada en el juzgado de Instrucción de Marianao como autor de un delito de violación así como de los accesorios que marca la sentencia. Dada en el Palacio Presidencial, en La Habana a 1 de agosto de 1950.
Firmado: Carlos Prío Socarrás, presidente. Manuel A. de Varona, primer ministro; Oscar Gans, ministro de Justicia.
Las fincas adquiridas
Esencial era relatar todo lo antes dicho porque veremos inmediatamente qué relación tiene con la cadena de fincas adquiridas por el presidente Prío entre Calabazar y Managua.
La mera enumeración de esas fincas, sus antiguos propietarios y los dueños actuales, así como la fecha de adquisición y la forma en que fueron aportadas a determinada Sociedad Anónima evidenciará de manera elocuentísima todo el fondo de la cuestión. Dichas fincas son las siguientes:
Finca Casas Viejas: Adquirida por Emilio Fernández Mendigutía mediante adjudicación en pública subasta a fines del año de 1943 y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. constituida mediante escritura 405 ante el notario Mario E. Pereira de fecha 10 de septiembre de 1946.
Finca Gordillo: Adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía a fines del año 1943 y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío S. A. constituida mediante escritura 405 ante el notario Mario E. Pereira de fecha 10 de septiembre de 1946.
Finca potrero San Francisco de Paula o Menocal: Extensión: 14 caballerías de tierra, linderos: por el norte potrero Lisundia; por el sur potrero Piñales; por el este camino real de Calabazar a Barreto; por el oeste potrero del doctor Gabriel Garciza.
Era propiedad antiguamente de los herededos de Francisco Otamendi y Durañona, adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. constituida mediante escritura 405 otorgada ante el notario Mario E. Pereira, con fecha 10 de septiembre de 1946, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 144, del libro 87 con fecha 18 de enero de 1947.
Finca potrero Galera y cafetal anexo Avelino: Extensión 13 y me¬dia caballerías con 138 cordeles. Linderos: por el norte potrero de Llanes, por el sur camino real de Calabazar a Barreto, por el este potrero de Gavilán, por el oeste cafetal San José.
Al igual que la anterior era propiedad de herederos de Otamendi y Durañona, fue adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía, y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A., y está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 73 del libro 89 con fecha 18 de enero de 1947.
Carlos Prío comenzó a hacer acto de dominio sobre estas fincas tan pronto ocupó el cargo de Presidente de la Repúblilca. Una su-puesta carretera que iría desde Calabazar a Managua fue construida inmediatamente, aunque no hasta Managua, sino hasta el cora-zón de las fincas comprendidas bajo la Sociedad Anónima Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. Para esa fecha ya Mendigutía había sido condenado por la audiencia de La Habana y se esperaba el fallo adverso del supremo. Era evidente que amparándose en la Sociedad Anónima El Rocío, había traspasado las acciones a Prío Socarrás en cuyas manos estaba la facultad de librarlo de la merecida sanción impuesta por los tribunales. Mucho antes de ser indultado fue designado secretario civil del presidente, cargo creado expresamente para él y convertido desde ese momento en testaferro para la adquisición de nuevas fincas por los alrededores.
Así, un año después de estar Prío en el poder y ya en posesión de las fincas anteriormente citadas, Mendigutía actuando como testaferro del presidente adquirió la finca Pancho Simón, que era propiedad de Oscar García Montes, mediante escritura de compraventa no. 292 de fecha 8 de julio de 1949, ante el notario Mario Pereira Gallardo, registrada al folio 52 vuelto, tomo 73, inscripción octava. De allí fue desalojado brutalmente el arrendatario que la ocupaba.
El 29 de junio de 1949 mediante escritura 545 ante el notario de La Habana Mario Recio, el testaferro de Prío, Emilio Fernández Mendigutía, adquirió de sus anteriores dueñas señoras María y Guillermina Godínez de León la finca Lage o Mercedes, contigua a las anteriores de una extensión de 10 caballerías de tierra, cuyos linderos son: por el norte Camino o Calzada de La Habana; por el sur Don Francisco Navarro; por el este Don Paulino Simón; y por el oeste Ca¬mino de Puerto Escondido. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 138 del libro 78 con fecha 6 de junio de 1949. Todas antes del indulto. Además de las fincas anteriores, Carlos Prío tiene a su favor una hipoteca de $50 000.00 inscrita a su propio nombre en el registro de San José de las Lajas sobre la finca Amelia María, de 27 caballerías y propiedad del señor Gonzalo del Cristo.
Cultivos y trabajos implantados
Pero antes de terminar, voy a dar algunos datos sobre los cultivos y forma de trabajo implantados en esas fincas, para desenmascarar así a quien viste el traje de Primer Magistrado de nuestra Nación.
Son administradas por el teniente del ejército Marino Coy, que era sargento hasta el día 6 de este mes y año en que pasando sobre el escalafón militar, como regalo de reyes, fue ascendido por el presidente Prío. Las labores del campo, y esto es lo gravísimo, son realizadas principalmente por miembros de las fuerzas armadas. Aproximadamente 40 reclutas del campamento de Managua son trasladados diariamente a la finca por la carretera de Calabazar donde se les ve cruzar en el camión comando chapa oficial no. 2770. Comienzan sus labores a las 7 a.m. y se marchan a las 5:30 p.m.
La limpieza de las cuadras y caballerizas corre a cargo del vigilante Figueredo, de la Policía Nacional.
El soldado Tejeda hace el oficio de caballericero.
Un hermano del teniente administrador, Neno Coy, vigilante de la Policía Nacional, presta también sus servicios allí en diversos trajines.
Además de los soldados trabaja una docena de campesinos de la zona. Son recogidos antes del alba, a las 5:30 de la mañana; comienzan sus labores y trabajan sin descanso hasta las 11:00 en que se les concede veinte minutos para almorzar en una fonda donde tienen que abonar 50 centavos, y regresan al trabajo a las 11:30 hasta las 6:00 p.m., rindiendo una jornada de casi doce horas de fatigosa labor en trabajos pésimos como despigar millo, sacar piedras y hacer carbón.
Las fincas están dedicadas principalmente a la producción de frutos menores y árboles frutales.
Extensas zonas están dedicadas al cultivo de boniato, yuca, maíz, malanga, ñame y frijoles que se han vendido a $18.00 y $20.00 el quintal en la provincia de La Habana.
Una caballería está sembrada de café
Han plantado 7 000 posturas de injertos Pestonit de Aguacate cuyo altísimo precio por su buena calidad no baja de $30.00 cada uno haciendo ascender el valor total a unos $200 000.00 en injertos.
Actualmente se están haciendo 10 000 hoyos para sembrar otros tantos injertos de toronjas de la misma marca Pestonit.
Hay en las mismas dos establos dedicados a lechería. En el establo viejo se ordeñan 87 vacas Hershey y en el nuevo otras tantas de distintas razas. Se están criando 200 cochinos de raza actualmente. Las aves de corral se cuentan por millares. En aperos de labranza tienen tres buldozers, cerca de veinte tractores y una turbina del Ministerio de Salubridad para regadío.
Cerca de la entrada principal de la finca Gordillo se levanta un lujosísimo chalet de recreo y junto al mismo un pequeño cuartel destinado a los soldados que guardan las diversas fincas.
Explotación inhumana
Las condiciones de trabajo son allí realmente horribles. Los soldados trabajan bajo la dirección de un tenientecapataz, residente en Rancho Boyeros, y cuando este falta, laboran bajo la dirección de un cabocapataz. En más de una ocasión han manifestado de manera violenta su protesta por los rigores del trabajo, a tal extremo que en algunas oportunidades ha sido necesario acudir a medios persuasivos y otorgarles ciertas mejoras, como el descanso de los sábados por la tarde que antes no le tenían a fin de reducirlos a la obediencia.
Mucho peor son tratados los obreros a quienes los vigila severamente el teniente Coy cuya jefatura es, por supuesto, arbitraria y tiránica, valiéndose de su condición de militar portando siempre una bayoneta a la cintura. Solamente se les paga $2.50 por día a lo que hay que rebajarle 50 centavos de la fonda y 20 por el pasaje que les cobra el hermano del teniente Coy por llevarlos y traerlos al trabajo. En las fincas no vive ninguna familia campesina: todas han sido desalojadas.
Conservo otros datos y pruebas para su oportuna publicación.
Todo cuanto he dicho es rigurosamente exacto e invito a su comprobación a un Tribunal de Honor en cuyas manos pondré todas las pruebas y medios para su verificación.
Y con estos hechos irrebatibles a la vista: Yo acuso al Presidente de la República de rebajar la dignidad de su cargo y su decoro de profesional, al indultar como presidente al que no pudo absolver como abogado.
Yo acuso: al presidente Prío de prostituir el espíritu de la gracia presidencial, cometiendo un delito de cohecho, sancionado por el Código de Defensa Social, al otorgar el indulto de manera evidente mediante dádivas y presentes de la persona interesada, haciéndose dueño con anterioridad al indulto, de fincas que eran propiedad del indultado Emilio Fernández Mendigutía.
Yo acuso: al Presidente de la República de vulnerar todas las leyes del trabajo y las garantías de la legislación social, al someter a los obreros que trabajan en su finca a la más inicua explotación con jornadas de doce horas de trabajo y salarios de miseria bajo la dirección de capataces militares.
Yo acuso: al Presidente de la República de mixtificar y rebajar la función de las Fuerzas Armadas de la República, convirtiendo a los soldados en caballericeros, braceros y peones de campo sometiéndolos obligatoriamente a un trabajo esclavo valiéndose de su investidura, para ponerlos a producir en beneficio de su patrimonio particular.
Yo acuso: al Presidente de la República de fomentar el latifundismo en contra del espíritu constitucional y contribuir por su parte al desempleo crónico mediante la sustitución del obrero pagado, por el trabajo obligatorio de soldados.
Yo acuso, por último al presidente Prío de traicionar los altos intereses de la nación, al intervenir en el mercado como un competidor más en la producción de leche, ganado y productos agrícolas, produciendo a más bajo precio por no pagar salarios, y cuyas conveniencias como hombre de negocios están en contradicción con sus obligaciones de hacer más barata la vida persiguiendo el agio y la especulación.
Lo emplazo a que responda de estos hechos ante la nación.
Cuando Chibás lo acusó de estar emprendiendo grandes negocios de compras de edificios de apartamentos en Estados Unidos, el presidente se cubrió el rostro ruborizado como virgen vestal2 limpia de pecado y pedía la excomunión del inclemente fiscal. Era verdad, y un informe de la Comisión Económica delataba el torrente de millones que salía del país. Cuando lo acusó de los repartos residenciales en Guatemala y el imperio maderero, armaron la más colosal es candalera que conoce la polémica política. Ahora se empieza a conocer candalera que conoce la polémica política.
Ahora se empieza a conocer toda la verdad de aquella cívica denuncia.
La naturaleza de los hechos denunciados en cada una de esas ocasiones imposibilitaron la presentación inmediata de las pruebas reclamadas. Se trataba de voceros de opinión pública, y no de abogados.
Los corrompidos gobernantes creyeron descubrir un nuevo estilo para cubrir sus llagas, pedir pruebas de sus inmoralidades. Pensaban así escapar del anatema público escondiéndose en la mampara de las Sociedades Anónimas.
Pues bien, vengo hoy a denunciar en todos sus aspectos una de las más grandes inmoralidades del señor Carlos Prío Socarrás que, por sí sola, es capaz de invalidarlo del respeto y la consideración de la ciudadanía; tan grave como construir edificios de apartamentos en Nueva York o fomentar repartos residenciales en Guatemala, con la sola diferencia que esos hechos están ocurriendo aquí en Cuba y de antemano lo reto a que me desmienta, porque esta vez en una mano tengo la denuncia y en la otra las pruebas.
He aquí toda la verdad que me propongo hacer conocer al pueblo.
Desde el principio de su gobierno un voraz apetito de tierras se apoderó del insaciable Carlos Prío. Una tras otras, fue adquiriendo una serie de fincas en cada una de las cuales se vieron erguir fastuosos palacios, piscinas, aeropuertos y toda una serie de fantasías. Así fueron haciéndose famosas La Altura, La Chata y otras. Mas, esto no era suficiente y concibió entonces la adquisición de una cadena de fincas de las mejores y más valiosas tierras en las proximidades de La Habana que van desde Calabazar, en el término de Santiago de las Vegas, hasta más allá de Managua, en el término municipal de San Antonio de las Vegas.
Ciertas voces públicas mencionaban algunas de esas fincas y otras no se habían mencionado nunca. Pero sobre todo, se ignoraba la situación jurídica de esos terrenos, a nombre de qué entidad aparecían inscritos en el registro, qué procedimientos se habían utilizado y qué testaferros representaron al presidente y quizás algo peor que todo eso, qué medios utilizaba el presidente para fomentar esos latifundios.
Corrupción y miseria moral
Todo eso vengo a poner al descubierto hoy, como un pincelazo más al cuadro sombrío de corrupción y miseria moral que contempla el pueblo en el imperante régimen.
La historia de lo que voy a decir se remonta a varios años atrás.
Era a mediados de 1944. El 11 de julio ante el agente René Alarcón, de la policía judicial, una madre se presentó a denunciar que su hija de nueve años había sido brutalmente ultrajada. Los nombres de la madre y de la niña los suprimo totalmente, así como todo el indicio que pueda identificar a esas personas. Omito también otras circunstancias en que los hechos se produjeron, que aunque servirían para evidenciar más lo repugnante y escandaloso de este crimen, prescindo de darle publicidad por respeto a la sensibilidad pública. Al día siguiente el juez de Instrucción de Marianao, doctor Cabrera Lastre puso en conocimiento de los hechos al presidente de la Sala Cuarta de lo Criminal ante la audiencia informándolo que acaba de radicar causa con el número 792 de ese año de 1944. Al día siguiente el mismo juez dictó auto de procesamiento con 2 000 pesos de fianza contra el acusado Emilio Fernández Mendigutía, considerando que los hechos relacionados en la denuncia revestían los caracteres de un delito contra la moral, previsto y sancionado en el artículo 482-A no. 43 del Código de Defensa Social. El 10 de agosto de 1944, Emilio Fernández Mendigutía, que era un hombre inmensamente rico, nombra abogado defensor al doctor Amador Bengochea.
El 13 de noviembre de ese mismo año a la 1:00 p.m. se abrió la causa a juicio oral. Pero el 25 de abril de 1945 en plena etapa del juicio oral el doctor Amador Bengochea, abogado defensor, elevó un escrito a la sala expresando que por profundas discrepancias con el defendido renunciaba a la defensa. Ese mismo día Emilio Fernández Mendigutía elevó otro escrito a la Sala Cuarta de lo Criminal que decía textualmente: «Habiéndome notificado en el día de ayer mi abogado el doctor Amador Bengochea que renuncia a mi defensa por discrepancias conmigo, vengo mediante este escrito para designar como abogado para mi defensa al doctor Carlos Prío Socarrás con bufete en esta ciudad, calle A no. 66 en el Vedado, que acepta mi defensa y firma en este escrito en prueba de conformidad».
Ya para esta fecha Grau gobernaba el país y Carlos Prío era Se-nador de la República, aspirante a presidente y uno de los personajes más influyentes del régimen.
Al designarlo abogado de la causa, ya el defendido pensaba en mover todos los resortes posibles para salir airoso en tan difícil trance.
Pero la Sala Cuarta de lo Criminal, con una firmeza que enaltece el Poder Judicial, mantuvo inquebrantable su decisión de impartir justicia.
El 26 de mayo de 1945 la Sala Cuarta de la Audiencia compues-ta por los magistrados Samuel E. Romeu, Rogelio Benítez Cárdenas y Jesús Rodríguez Aragón, y siendo ponente el magistrado Romeu, dictó sentencia condenatoria contra Emilio Fernández Mendigutía por resultar probados los hechos, imponiéndole la siguiente sanción:
«Considerando que los hechos probados constituyen un delito de violación se le sanciona a la privación de la libertad de seis años con los accesorios de interdicción especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo y activo y para desempeñar cualquier cargo público durante el tiempo de la sanción. Asimismo le imponemos con obligación de carácter civil la de indemnizar a la perjudicada por daño moral causado a la misma con la suma de 10 000 pesos moneda oficial quedando obligado asimismo al pago de las cuotas y gastos si le fueran reclamados, señalándose desde ahora la suma de 1 000 como honorarios al abogado defensor doctor Carlos Prío Socarrás».
El considerando probado de la sentencia que está en mi poder, no lo transcribo por las mismas razones de sensibilidad y escrúpulo que dije antes.
La sentencia fue recurrida el 18 de junio de 1945. Después de varios fallos del supremo, fue dictada con carácter definitivo y ratificado en todas sus partes el fallo de la audiencia el 18 de enero de 1950, declarada firme el 3 de junio y ordenada cumplir el 20 de julio de ese mismo año. Pero ya Carlos Prío era Presidente de la República y diez días después, sin haber estado el sancionado siquiera una hora en la cárcel donde solo iba a firmar acompañado de un ayudante del presidente firmaba el Jefe del Estado el decreto número 182 del 1 de agos¬to de 1950, publicado en la Gaceta Oficial el día 4 de ese mismo mes y año en la página 15, 367 que en su parte esencial dice lo siguiente:
«En uso de las facultades que me están conferidas por la Constitución a propuesta por el ministro de Justicia y oído el parecer del Consejo de Ministros: Resuelvo: otorgar indulto total incondicional a Emilio Fernández Mendigutía perdonándole lo que le queda por cumplir de la sanción de seis años de privación de libertad que le impuso la audiencia de La Habana en sentencia fecha 18 de enero de 1950 dictada en la causa no. 792 de 1944 radicada en el juzgado de Instrucción de Marianao como autor de un delito de violación así como de los accesorios que marca la sentencia. Dada en el Palacio Presidencial, en La Habana a 1 de agosto de 1950.
Firmado: Carlos Prío Socarrás, presidente. Manuel A. de Varona, primer ministro; Oscar Gans, ministro de Justicia.
Las fincas adquiridas
Esencial era relatar todo lo antes dicho porque veremos inmediatamente qué relación tiene con la cadena de fincas adquiridas por el presidente Prío entre Calabazar y Managua.
La mera enumeración de esas fincas, sus antiguos propietarios y los dueños actuales, así como la fecha de adquisición y la forma en que fueron aportadas a determinada Sociedad Anónima evidenciará de manera elocuentísima todo el fondo de la cuestión. Dichas fincas son las siguientes:
Finca Casas Viejas: Adquirida por Emilio Fernández Mendigutía mediante adjudicación en pública subasta a fines del año de 1943 y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. constituida mediante escritura 405 ante el notario Mario E. Pereira de fecha 10 de septiembre de 1946.
Finca Gordillo: Adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía a fines del año 1943 y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío S. A. constituida mediante escritura 405 ante el notario Mario E. Pereira de fecha 10 de septiembre de 1946.
Finca potrero San Francisco de Paula o Menocal: Extensión: 14 caballerías de tierra, linderos: por el norte potrero Lisundia; por el sur potrero Piñales; por el este camino real de Calabazar a Barreto; por el oeste potrero del doctor Gabriel Garciza.
Era propiedad antiguamente de los herededos de Francisco Otamendi y Durañona, adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. constituida mediante escritura 405 otorgada ante el notario Mario E. Pereira, con fecha 10 de septiembre de 1946, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 144, del libro 87 con fecha 18 de enero de 1947.
Finca potrero Galera y cafetal anexo Avelino: Extensión 13 y me¬dia caballerías con 138 cordeles. Linderos: por el norte potrero de Llanes, por el sur camino real de Calabazar a Barreto, por el este potrero de Gavilán, por el oeste cafetal San José.
Al igual que la anterior era propiedad de herederos de Otamendi y Durañona, fue adquirida en pública subasta por Emilio Fernández Mendigutía, y aportada a la Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A., y está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 73 del libro 89 con fecha 18 de enero de 1947.
Carlos Prío comenzó a hacer acto de dominio sobre estas fincas tan pronto ocupó el cargo de Presidente de la Repúblilca. Una su-puesta carretera que iría desde Calabazar a Managua fue construida inmediatamente, aunque no hasta Managua, sino hasta el cora-zón de las fincas comprendidas bajo la Sociedad Anónima Compañía Agropecuaria e Industrial El Rocío, S.A. Para esa fecha ya Mendigutía había sido condenado por la audiencia de La Habana y se esperaba el fallo adverso del supremo. Era evidente que amparándose en la Sociedad Anónima El Rocío, había traspasado las acciones a Prío Socarrás en cuyas manos estaba la facultad de librarlo de la merecida sanción impuesta por los tribunales. Mucho antes de ser indultado fue designado secretario civil del presidente, cargo creado expresamente para él y convertido desde ese momento en testaferro para la adquisición de nuevas fincas por los alrededores.
Así, un año después de estar Prío en el poder y ya en posesión de las fincas anteriormente citadas, Mendigutía actuando como testaferro del presidente adquirió la finca Pancho Simón, que era propiedad de Oscar García Montes, mediante escritura de compraventa no. 292 de fecha 8 de julio de 1949, ante el notario Mario Pereira Gallardo, registrada al folio 52 vuelto, tomo 73, inscripción octava. De allí fue desalojado brutalmente el arrendatario que la ocupaba.
El 29 de junio de 1949 mediante escritura 545 ante el notario de La Habana Mario Recio, el testaferro de Prío, Emilio Fernández Mendigutía, adquirió de sus anteriores dueñas señoras María y Guillermina Godínez de León la finca Lage o Mercedes, contigua a las anteriores de una extensión de 10 caballerías de tierra, cuyos linderos son: por el norte Camino o Calzada de La Habana; por el sur Don Francisco Navarro; por el este Don Paulino Simón; y por el oeste Ca¬mino de Puerto Escondido. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bejucal en la hoja 138 del libro 78 con fecha 6 de junio de 1949. Todas antes del indulto. Además de las fincas anteriores, Carlos Prío tiene a su favor una hipoteca de $50 000.00 inscrita a su propio nombre en el registro de San José de las Lajas sobre la finca Amelia María, de 27 caballerías y propiedad del señor Gonzalo del Cristo.
Cultivos y trabajos implantados
Pero antes de terminar, voy a dar algunos datos sobre los cultivos y forma de trabajo implantados en esas fincas, para desenmascarar así a quien viste el traje de Primer Magistrado de nuestra Nación.
Son administradas por el teniente del ejército Marino Coy, que era sargento hasta el día 6 de este mes y año en que pasando sobre el escalafón militar, como regalo de reyes, fue ascendido por el presidente Prío. Las labores del campo, y esto es lo gravísimo, son realizadas principalmente por miembros de las fuerzas armadas. Aproximadamente 40 reclutas del campamento de Managua son trasladados diariamente a la finca por la carretera de Calabazar donde se les ve cruzar en el camión comando chapa oficial no. 2770. Comienzan sus labores a las 7 a.m. y se marchan a las 5:30 p.m.
La limpieza de las cuadras y caballerizas corre a cargo del vigilante Figueredo, de la Policía Nacional.
El soldado Tejeda hace el oficio de caballericero.
Un hermano del teniente administrador, Neno Coy, vigilante de la Policía Nacional, presta también sus servicios allí en diversos trajines.
Además de los soldados trabaja una docena de campesinos de la zona. Son recogidos antes del alba, a las 5:30 de la mañana; comienzan sus labores y trabajan sin descanso hasta las 11:00 en que se les concede veinte minutos para almorzar en una fonda donde tienen que abonar 50 centavos, y regresan al trabajo a las 11:30 hasta las 6:00 p.m., rindiendo una jornada de casi doce horas de fatigosa labor en trabajos pésimos como despigar millo, sacar piedras y hacer carbón.
Las fincas están dedicadas principalmente a la producción de frutos menores y árboles frutales.
Extensas zonas están dedicadas al cultivo de boniato, yuca, maíz, malanga, ñame y frijoles que se han vendido a $18.00 y $20.00 el quintal en la provincia de La Habana.
Una caballería está sembrada de café
Han plantado 7 000 posturas de injertos Pestonit de Aguacate cuyo altísimo precio por su buena calidad no baja de $30.00 cada uno haciendo ascender el valor total a unos $200 000.00 en injertos.
Actualmente se están haciendo 10 000 hoyos para sembrar otros tantos injertos de toronjas de la misma marca Pestonit.
Hay en las mismas dos establos dedicados a lechería. En el establo viejo se ordeñan 87 vacas Hershey y en el nuevo otras tantas de distintas razas. Se están criando 200 cochinos de raza actualmente. Las aves de corral se cuentan por millares. En aperos de labranza tienen tres buldozers, cerca de veinte tractores y una turbina del Ministerio de Salubridad para regadío.
Cerca de la entrada principal de la finca Gordillo se levanta un lujosísimo chalet de recreo y junto al mismo un pequeño cuartel destinado a los soldados que guardan las diversas fincas.
Explotación inhumana
Las condiciones de trabajo son allí realmente horribles. Los soldados trabajan bajo la dirección de un tenientecapataz, residente en Rancho Boyeros, y cuando este falta, laboran bajo la dirección de un cabocapataz. En más de una ocasión han manifestado de manera violenta su protesta por los rigores del trabajo, a tal extremo que en algunas oportunidades ha sido necesario acudir a medios persuasivos y otorgarles ciertas mejoras, como el descanso de los sábados por la tarde que antes no le tenían a fin de reducirlos a la obediencia.
Mucho peor son tratados los obreros a quienes los vigila severamente el teniente Coy cuya jefatura es, por supuesto, arbitraria y tiránica, valiéndose de su condición de militar portando siempre una bayoneta a la cintura. Solamente se les paga $2.50 por día a lo que hay que rebajarle 50 centavos de la fonda y 20 por el pasaje que les cobra el hermano del teniente Coy por llevarlos y traerlos al trabajo. En las fincas no vive ninguna familia campesina: todas han sido desalojadas.
Conservo otros datos y pruebas para su oportuna publicación.
Todo cuanto he dicho es rigurosamente exacto e invito a su comprobación a un Tribunal de Honor en cuyas manos pondré todas las pruebas y medios para su verificación.
Y con estos hechos irrebatibles a la vista: Yo acuso al Presidente de la República de rebajar la dignidad de su cargo y su decoro de profesional, al indultar como presidente al que no pudo absolver como abogado.
Yo acuso: al presidente Prío de prostituir el espíritu de la gracia presidencial, cometiendo un delito de cohecho, sancionado por el Código de Defensa Social, al otorgar el indulto de manera evidente mediante dádivas y presentes de la persona interesada, haciéndose dueño con anterioridad al indulto, de fincas que eran propiedad del indultado Emilio Fernández Mendigutía.
Yo acuso: al Presidente de la República de vulnerar todas las leyes del trabajo y las garantías de la legislación social, al someter a los obreros que trabajan en su finca a la más inicua explotación con jornadas de doce horas de trabajo y salarios de miseria bajo la dirección de capataces militares.
Yo acuso: al Presidente de la República de mixtificar y rebajar la función de las Fuerzas Armadas de la República, convirtiendo a los soldados en caballericeros, braceros y peones de campo sometiéndolos obligatoriamente a un trabajo esclavo valiéndose de su investidura, para ponerlos a producir en beneficio de su patrimonio particular.
Yo acuso: al Presidente de la República de fomentar el latifundismo en contra del espíritu constitucional y contribuir por su parte al desempleo crónico mediante la sustitución del obrero pagado, por el trabajo obligatorio de soldados.
Yo acuso, por último al presidente Prío de traicionar los altos intereses de la nación, al intervenir en el mercado como un competidor más en la producción de leche, ganado y productos agrícolas, produciendo a más bajo precio por no pagar salarios, y cuyas conveniencias como hombre de negocios están en contradicción con sus obligaciones de hacer más barata la vida persiguiendo el agio y la especulación.
Lo emplazo a que responda de estos hechos ante la nación.