Documento Ley No.2 del Ejército Rebelde
La Ley No. 2 está dirigida a quienes, desoyendo el clamor popular, se prestan para hacerle el juego a la dictadura en las elecciones convocadas por esta. En una de sus partes, dicha ley expresa:
La tiranía prepara una nueva y burda farsa electoral para el próximo día 3 de noviembre, totalmente de espaldas al interés del pueblo, en medio del charco de sangre en que sus esbirros han convertido la República.
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A todos los comandantes y jefes de columnas del Ejército Rebelde, a todas las Milicias, a todos los militantes y simpatizantes del Movimiento “26 de Julio” y a la ciudadanía en general.
La Comandancia General del Ejército Rebelde de Liberación Nacional, ha dictado la siguiente Orden Militar sobre la farsa electoral que para el 3 de noviembre ha convocado Batista.
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Artículo primero: Toda persona que tome parte en la farsa electoral convocada por la tiranía para el día 3 de noviembre de 1958, como candidato a cualquier cargo electivo será sancionada a la pena de interdicción por un período de treinta años a partir de la fecha de esta orden militar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriese, y en consecuencia quedará impedido de desempeñar durante todo ese tiempo, cualquier cargo público, en el Estado, la provincia o el municipio, bien sea dicho cargo, por elecciones o por designación.
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Artículo tercero: Cualquier agente político que se dedique al corrompido sistema de recoger cédulas electorales, no importa el motivo que tenga o alegue, será sometido a Consejo Sumarísimo de guerra y fusilado en el acto.
La tiranía prepara una nueva y burda farsa electoral para el próximo día 3 de noviembre, totalmente de espaldas al interés del pueblo, en medio del charco de sangre en que sus esbirros han convertido la República.
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A todos los comandantes y jefes de columnas del Ejército Rebelde, a todas las Milicias, a todos los militantes y simpatizantes del Movimiento “26 de Julio” y a la ciudadanía en general.
La Comandancia General del Ejército Rebelde de Liberación Nacional, ha dictado la siguiente Orden Militar sobre la farsa electoral que para el 3 de noviembre ha convocado Batista.
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Artículo primero: Toda persona que tome parte en la farsa electoral convocada por la tiranía para el día 3 de noviembre de 1958, como candidato a cualquier cargo electivo será sancionada a la pena de interdicción por un período de treinta años a partir de la fecha de esta orden militar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriese, y en consecuencia quedará impedido de desempeñar durante todo ese tiempo, cualquier cargo público, en el Estado, la provincia o el municipio, bien sea dicho cargo, por elecciones o por designación.
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Artículo tercero: Cualquier agente político que se dedique al corrompido sistema de recoger cédulas electorales, no importa el motivo que tenga o alegue, será sometido a Consejo Sumarísimo de guerra y fusilado en el acto.
Source:
Revista Cuba Socialista