Delegados municipales evalúan biografías de candidatos a gobernadores y vicegobernadores en Cuba
Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de Cuba evalúan las biografías de las propuestas del presidente de la República para ocupar los cargos de gobernador y vicegobernador en sus respectivos territorios, como antecedente de las elecciones que se realizarán el venidero 18 de enero.
Conforme a lo estipulado en la Ley Electoral 127/2019 el Consejo Electoral Nacional (CEN) es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección.
Para ser gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
En cumplimiento de una de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República proclamada en abril del pasado año, el próximo 18 de enero los más de 12 mil delegados a las asambleas municipales del Poder Popular del país se reunirán simultáneamente en cada uno de sus municipios para ejercer su voto libre, igual, directo y secreto.
El pasado domingo se efectuó en el país una prueba dinámica en la que participaron más de tres mil personas quienes puntualizaron los recursos materiales, condiciones de los locales donde se realizará la votación, los símbolos patrios, folletos, grupos electrógenos, los planes de comunicación, de transportación y de aseguramiento, precisa la información.
También se realizó un ejercicio práctico, como la elaboración del primer y segundo partes, la introducción en el sistema informático de estos y se realizó un escrutinio con boletas simuladas y su validación.
De acuerdo con el texto constitucional cubano, el gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial.
Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de 21 días siguientes a su elección.