Nacionalizar quiere decir pasar a poder de la nación
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La aprobación de ambas leyes representaban un factor decisivo para el desarrollo económico del país y determinaron que Cuba pasara a ser dueña de su propio destino.
A pesar de que las primeras leyes aprobadas por el Gobierno Revolucionario no ocasionaron grandes afectaciones a los intereses privados de la industria y de que las medidas de beneficio social contribuyeron a la prosperidad de sus negocios, porque al elevar el nivel de vida de los cubanos aumentó el consumo interno; la burguesía industrial cubana no apoyó las medidas revolucionarias que favorecieron sus propios intereses.
Entre el segundo semestre de 1959 y el primero de 1960, de manera creciente, la mayoría de los grandes propietarios sabotearon la producción de sus empresas. Tras retirar cuantiosas sumas de dinero de los fondos operativos, muchos de ellos emigraron al extranjero dejando a la deriva sus negocios y originando serios conflictos laborales. Además de extraer el efectivo sin reinvertirlo, en franca maniobra para acumularlo y sacarlo del país, otros propietarios hicieron causa común con los enemigos de la Revolución y se dedicaron a financiar a los grupos subversivos que venían proliferando para apoyar los planes de agresión que Estados Unidos gestaba contra Cuba.
AL PATRIMONIO DE LA NACIÓN
Con el objetivo de liquidar definitivamente el poder económico de los intereses privilegiados que conspiraban contra el pueblo, en una sesión iniciada la noche del 13 de octubre de 1960, el Consejo de Ministros acordó la aprobación de la Ley No. 890 de las Empresas y la Ley No. 891 de los Bancos.
La Ley 890 dispuso la nacionalización, mediante la expropiación forzosa, de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas. Entre las 382 empresas nacionalizadas estaban 105 centrales azucareros; 18 destilerías; seis empresas de bebidas alcohólicas; siete alimenticias; dos de aceites y grasas; tres fábricas de jabones y perfumes; cinco lácteas; dos de chocolates; nueve de envases; tres de pinturas; tres químicas; seis metalúrgicas básicas; siete papeleras; 60 textiles y de confecciones; un molino de harina; 16 de arroz; 47 almacenes de víveres; diez tostaderos de café; tres droguerías; 13 tiendas por departamentos; ocho empresas ferroviarias; una imprenta; 11 cines y circuitos cinematográficos; 19 compañías de construcción; una de electricidad y 13 marítimas.
La Ley No. 891, determinó la nacionalización de la banca privada para adecuarla a los requerimientos de la economía cubana, declarando que la función bancaria solo podría ejercerla el Estado a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Solo dos bancos privados mantuvieron sus operaciones: The Royal Bank of Canada y The Bank of Nova Scotia.
La aprobación de ambas leyes que incorporaron al patrimonio de la nación los bancos y las empresas que por su volumen y valor estratégico representaban un factor decisivo para el desarrollo económico del país, determinaron que Cuba pasara a ser dueña de su propio destino.
ESTA ES UNA LEY DE DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL
El sábado 15 octubre de 1960, el Primer Ministro, Fidel Castro, compareció en un programa especial de “Ante la Prensa” para responder las interrogantes de un panel de periodistas. Carlos Rafael Rodríguez, quien formaba parte del panel, preguntó al Jefe de la Revolución por qué dos bancos canadienses fueron excluidos de la Ley de la Banca. Fidel, respondió:
“[…] sencillamente porque esos dos bancos están prestando un gran servicio al Gobierno, de carácter internacional al viabilizar las operaciones comerciales, de importación y de exportación; es decir, todos los trámites de pago, los están realizando estos bancos y están prestándole un servicio a la
Revolución, a través de sus casas matrices en Canadá” […] “nosotros tenemos siempre que hagamos una ley que tener en cuenta todos estos hechos para ir desenvolviendo todo el proceso revolucionario y utilizando todos los medios y todas las facilidades que se presenten. Así que esa es la razón por la cual los dos bancos canadienses no fueron incluidos en la Ley.”[1]
En su respuesta a Carlos Rafael, también Fidel argumentó acerca de otras entidades que no fueron nacionalizadas:
“Algunos preguntan que por qué Sears, por qué los Ten Cents. Por la razón muy sencilla, esas empresas por ser norteamericanas, están sujetas a la Ley de Defensa de la Economía Nacional, es una legislación que se hizo contemplando esos casos y esta es una legislación distinta de aquella. Aquellas empresas están sujetas y se han ido nacionalizando en la misma medida en que se han venido efectuando agresiones contra nosotros, y están sometidas a una legislación que ya fue creada, esa es la única razón por la cual no están incluidas porque esas están en su legislación y esta es una legislación nueva para casos distintos de aquellos.”[2]
El líder revolucionario esclareció:
“Esta es también una Ley de Defensa de la Economía Nacional, pero con respecto a empresas que no son extranjeras, son empresas de cubanos. No son empresas nacionales, porque algunos dicen: ¿cómo es eso de nacionalizar empresas nacionales? No, nacionalizar quiere decir pasar a poder de la nación. Eran empresas privadas de ciudadanos o de entidades cubanas, pero no son empresas nacionales, y por eso es que se llama Ley de Nacionalización de Empresas que no eran nacionales, sino eran empresas particulares. Son dos casos distintos, dos legislaciones distintas y no hay que preocuparse mucho por eso. Si a nosotros nos siguen las agresiones económicas, nosotros seguimos nacionalizando empresas norteamericanas, de acuerdo con aquella legislación”.[3]
Si la nacionalización de los centrales azucareros, las compañías de servicios públicos y las empresas petroleras de propiedad extranjera resultó un acto trascendental para consolidar la independencia nacional de Cuba, la firma de esas leyes que nacionalizaron los bancos y 382 grandes empresas fue, indiscutiblemente, el complemento histórico adecuado de aquella decisión.
[1] Revolución, 17 de octubre de 1960, p. 10.
[2] Ibídem
[3] Ibídem, p. 11.