Nuestra es la tierra
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Con la firma de la segunda Ley de Reforma Agraria, el 3 de octubre de 1963, se eliminó la burguesía rural en los campos de Cuba y se fortaleció la transformación socialista en el sector agrícola
El fantasma de la miseria apabullante envolvía al campesinado cubano junto a la desprotección estatal. Derramaban estelas de sudor, apegados al surco, sobre una tierra que no les pertenecía.
En el alegato de autodefensa pronunciado por Fidel Castro el 16 de octubre de 1953 por los sucesos del 26 de julio, como un compromiso, dejaba por sentado dar solución al problema de la tierra con la segunda Ley que proclamaría la Revolución una vez en el poder: “El ochenta y cinco por ciento de los pequeños agricultores cubanos está pagando renta y vive bajo la perenne amenaza del desalojo de sus parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de producción cultivada está en manos extranjeras”.
El 17 de mayo de 1959, el líder de la Revolución Cubana, firmó la primera Ley de Reforma Agraria en la Comandancia General del Ejército Rebelde, ubicada en La Plata, Sierra Maestra, y conformada durante la lucha contra la tiranía. Fue un paso justo y necesario para cambiar el panorama en la campiña cubana. Tuvo como antecedente la Ley no.3 del Ejército Rebelde promulgada por el Comandante Fidel Castro el 10 de octubre de 1958 en el mismo lugar: reconocía el derecho a los campesinos a la tierra que trabajaban en aquellas zonas bajo control de la guerrilla, aunque la proximidad del triunfo no permitió su aplicación en profundidad. Por su alcance, el Capítulo no.1 resultaba el más importante:
“Se proscribe el latifundio, el máximo de extensión de tierra que podrá poseer una persona natural o jurídica será 30 caballerías. Las tierras que excedan ese límite serán expropiadas para su distribución entre los campesinos y obreros agrícolas sin tierra”.
El campo sin explotadores
Con la primera Ley el latifundio en lo esencial quedaba eliminado, pero la burguesía rural no desapareció. Hubo que acudir a la segunda Ley de Reforma Agraria, firmada por el entonces presidente de Cuba, Osvaldo Dorticós Torrado, el 3 de octubre de 1963.
Señalaba en el primer “Por cuanto”: “Existen fincas mayores de setenta y siete hectáreas y diez áreas, (cinco caballerías) que propietarios o poseedores burgueses retienen en sus manos en detrimento de los intereses del pueblo trabajador; bien obstruccionando la producción de alimentos para la población, especulando con los productos o utilizando con fines antisociales y contrarrevolucionarios los elevados ingresos que obtienen de la explotación del trabajo”.
Era necesario establecer las bases definitivas sobre las cuales se desarrollaría nuestra agricultura, “con el esfuerzo combinado de las empresas agropecuarias estatales y los pequeños agricultores que constituyen la gran mayoría de los campesinos liberados de la explotación”.
Ese año, unos 10 000 propietarios tenían el control de casi 150 000 caballerías de tierra. En su mayoría, adoptaron una posición contraria al proceso revolucionario; se aliaron a la burguesía doméstica y al imperialismo. Era un grupo rural acomodado incompatible con los intereses de la Revolución. Con la nueva legislación, el imperialismo norteamericano arreció todo tipo de agresiones contra la Cuba. En el Artículo no.1 de esta nueva Ley se especifica:
“Se dispone la nacionalización y, por consiguiente, la adjudicación al Estado cubano de todas las fincas rústicas con una extensión superior a sesenta y siete hectáreas y diez áreas (cinco caballerías) de tierra”.
En otras disposiciones de esta legislación, se exceptuaba de lo dispuesto a las fincas explotadas en común por varios hermanos desde antes de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria siempre que cada parte no excediera de cinco caballerías; se daban facultades a las instancias correspondientes para no aplicar el Artículo no.1 a los terrenos que continuaron con plena disposición a cooperar a la realización de los planes de producción y acopio agropecuario del Estado, y se especificaban las indemnizaciones dispuestas a los bienes expropiados.
En el Artículo 5 se definía: “En caso de que el propietario o poseedor afectado por la presente Ley residiere permanentemente en viviendas ubicadas en la finca objeto de expropiación y no poseyere vivienda urbana, podrá continuar residiendo en la misma, si así lo desea mientras no pueda obtener otra vivienda en la ciudad o pueblo más cercano a la finca”.
Inmediatamente después de promulgada dicha Ley, el Comandante en Jefe y el presidente de la República se reunieron con 2 100 estudiantes de las Escuelas de Auxiliares de Administración de Empresas Agropecuarias asignados a las fincas, ahora patrimonio del pueblo. “Y tengan la seguridad de que esta es una batalla histórica por la Revolución; es un fuerte golpe a los enemigos, a los recursos económicos de la clase enemiga del proletariado; un fuerte golpe al imperialismo, doble golpe: porque por un lado les quitamos las trincheras que tienen y por otro estaremos en mejores condiciones de resistir su brutal bloqueo”, expresó Fidel.
De esta forma, pasó a propiedad estatal el 70 por ciento de la tierra del país. Una parte del sector quedaba con un 30 por ciento de propiedad privada y se fueron incorporando voluntariamente a las formas superiores de producción de la economía socialista. Era una nueva etapa dirigida a crear y ampliar el sector socialista en la agricultura. Se reorganizaron las cooperativas, priorizando las granjas del pueblo como la empresa colectiva del Estado más eficaz en la producción.
Los campos de Cuba tomaron una nueva tonalidad y los campesinos se sintieron más amparados, sin explotadores, apoyados por cada medida oportuna de la Revolución, que los había dotado de un pedazo de terreno donde plantar sus frutos y su bandera.
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Fuentes consultadas
El libro La historia me absolverá, de Fidel Castro, Ediciones Populares, 1961. Las revistas: BOHEMIA,11 de octubre de 1963, No.11 y Cinco Palmas,año 2019, p.224.