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Fidel Castro: El abogado de las causas justas (Parte III)

Date: 

30/09/2022

Source: 

Centro Fidel Castro Ruz

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En 1951 el ambiente político en Cuba empezó a entrar en efervescencia debido a la cercanía de las elecciones generales de junio de 1952, donde además de elegir al presidente y vicepresidente de la República, también se renovaría el Senado y la mitad de la Cámara de Representantes. La prensa de la época reflejaba las ardientes confrontaciones entre los diferentes bandos políticos.
 
Con la muerte de Eduardo Chivás Ribas el 16 de agosto de 1951, candidato presidencial por el Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxos) y virtual ganador, la situación política del país se complejizó y se agudizaron las contradicciones, principalmente entre el sector estudiantil, el gobierno y sus funcionarios corruptos.
 
En el segundo semestre de 1951, la vida de Fidel Castro resultó intensa, se había presentado como candidato a la Cámara por el barrio de Cayo Hueso, en La Habana, por lo que con frecuencia repartía panfletos, discursaba en mítines, tocaba la puerta de sus electores y hablaba en la radio. Tenía una estrategia clara. Décadas después comentaría:
 
«(…) en aquel momento empecé a pensar en una estrategia para la toma revolucionaria del poder. (…) Comencé a elaborar una estrategia dentro de todo el proceso político y, tomando en cuenta el período ulterior, planeé introducirme en la maquinaria de dicho partido, postularme para legislador por la organización, y llegar al parlamento. (…) Luego, desde el Parlamento, presentaría un programa revolucionario con los ortodoxos.
 
»Perfilé la estrategia rompiendo la disciplina del partido. En virtud de la Constitución y las leyes, pensaba presentar un programa similar al del Moncada. Todas las cuestiones vitales que expuse en La historia me absolverá aparecerían en forma de leyes en el plan que iba a presentar en el Parlamento, con la seguridad de que aquel proyecto dentro del partido se convertiría en un programa de la masa revolucionaria. Es decir, no se iba a aprobar, pero sí se iba a convertir en la plataforma de movilización de todas las fuerzas sociales y políticas, de las fuerzas de acción armada para derrocar aquel gobierno». (I)
 
Si tenemos en cuenta los procesos judiciales en los que se involucró en lo adelante, nos percatamos de que la mayoría están relacionados con su carrera política. Para denunciar la corrupción y el abuso de las autoridades, empleó como fuentes a sus principales afectados, los cuales con frecuencia necesitaban la ayuda de un abogado, pero no lo podían pagar. Su conducta reflejaba que su prioridad era su carrera política y no la abogacía.
 
Causa 1788/51
 
En el año 1948, la Cooperativa de Ómnibus Aliados (COA) en complicidad con el presidente Carlos Prío Socarrás y sus colaboradores y funcionarios del gobierno, subió injustificadamente el precio del pasaje de cinco a seis centavos. La reacción popular no se hizo esperar y fueron quemadas unas cuantas guaguas. (II)

A finales de 1951 el asunto aún no se había resuelto y los estudiantes continuaban las protestas. La Federación Estudiantil Universitaria (FEU) convocó para el 5 de septiembre de 1951 una concentración frente a la escalinata de la universidad habanera. Estarían como oradores principales el destacado periodista Guido García Inclán, crítico habitual del gobierno y el ya conocido representante de la Juventud Ortodoxa, Fidel Castro.
 
Al terminar el acto, los asistentes se retiraron. La mayoría descendió por la calle San Lázaro y al llegar a la esquina de Belascoaín se percataron de que la policía estaba allí y tenía órdenes de reprimir la manifestación. En el lugar fue golpeado salvajemente el joven obrero –carpintero ebanista– de militancia ortodoxa, Carlos Rodríguez Rodríguez. Como resultado de los porrazos recibidos en la cabeza murió al día siguiente. Los médicos forenses Francisco Álvarez Blanco y Guillermo Hernández dictaminaron como causa: «Contusión en el tercio medio de la región occipitofrontal» (III).
 
A propuesta de Fidel, el cadáver fue velado en el Salón de los Mártires de la Universidad de La Habana donde se congregó una multitud indignada. Concluido el velorio también propuso llevar el ataúd hasta el Palacio Presidencial, con el objetivo de manifestarse contra las políticas represivas del presidente Carlos Prío Socarrás. La propuesta no fue aceptada por la membrecía y el cuerpo fue llevado al cementerio Colón.
 
Indignado por el crimen, el abogado de Tejadillo le sugirió a Justa Rodríguez Rodríguez, madre de la víctima, denunciar ante la prensa lo ocurrido, así como presentar una demanda en el tribunal. Ese mismo día, 6 de septiembre de 1951 se efectuó la denuncia por el delito de Homicidio, se aperturó el expediente con el número 1788/51. Desde el inicio del proceso Fidel representó a la denunciante.   

Debido a sus gestiones, Justa Rodríguez denunció en los medios de prensa la actuación asesina de la policía. El 11 de septiembre de 1951, apareció publicado en el periódico Alerta un escrito de Fidel titulado «Más vale morir de pie», donde reiteraba su condena a los autores del cobarde crimen y contra los abusos policiales.
 
Una vez interpuesta la demanda en el Juzgado de Instrucción, comenzó el proceso legal que se aperturó formalmente el 15 de septiembre de 1951. Ese día, el tribunal emitió orden de detención o en su defecto abonar 5 000 pesos de fianza, para los acusados Rafael Casals Fernández del Cueto, comandante de la Policía Nacional y Rafael Ángel Salas Cañizares (IV), teniente de la policía radiomotorizada, por ser los responsables de ordenar la represión.
 
Los demandados dieron al proceso legal la importancia requerida y realizaron varias acciones en los días siguientes. Nombraron como abogado defensor al Dr. José de J. Larraz, y buscaron el apoyo de las más altas esferas del poder militar. Evidentemente temieron ser encarcelados y por ello se esforzaron para evadir a la justicia, porque por la vía legal no existía forma justificada de salir absueltos. Fue un periodo tenso, pues la vida de Fidel corría peligro.
 
Los demandados pagaron la fianza y esperaron el proceso en libertad. Inmediatamente comenzaron los vericuetos legales. La primera acción correspondió a un auto (V) presentado por el ministro de Defensa, quien amparado en el artículo 198 de la Constitución vigente [1940], solicitaba el traslado del caso a los tribunales militares: «(…) aduciendo el estado de guerra declarado al Japón, Italia y Alemania por las leyes de 9 y 11 de diciembre de 1941, que no han cesado por la Ley del Congreso de la República». (VI)
 
Al respecto, el citado artículo refiere: «Los Tribunales de las Fuerzas de Mar y Tierra se regirán por una Ley orgánica especial y conocerán únicamente de los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por sus miembros. En caso de guerra o grave alteración del orden público la jurisdicción militar conocerá de todos los delitos y faltas cometidas por militares en el territorio DONDE EXISTA REALMENTE EL ESTADO DE GUERRA (VII), de acuerdo con la Ley». (VIII)
 
La estrategia era bien clara, procesar a los acusados en un tribunal militar, donde serían absueltos o cumplirían penas mínimas. El argumento de que la nación se encontraba formalmente en estado de guerra con Japón, Italia y Alemania era risible, ya que habían pasado diez años, los tres países fueron vencidos en la Segunda Guerra Mundial y en la práctica, la República se encontraba en un estado de normalidad y no de guerra.
 
Con el sentido lógico y de justicia, el tribunal declaró improcedente la solicitud, alegó a los autos emitidos continuamente por la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo desde el 28 de octubre de 1949, y argumentó que la estabilidad del país impedía la aplicación de esta herramienta jurídica.
 
Si de algo no se puede juzgar al abogado Dr. José de J. Larraz es de no haberse esforzado en la defensa de sus clientes. En las semanas siguientes presentó otro recurso legal, aunque esta vez bastante infantil, con el objetivo de excluir del proceso a Rafael Ángel Salas Cañizares al alegar que: «(…) no fungía en el día de los hechos como jefe de las perseguidoras de la Policía Nacional, y que se le había asignado determinado lugar para que permaneciera de retén durante la noche del 5 de septiembre último». (IX)
 
Por su parte, el tribunal emitió el 19 de diciembre un auto declarando improcedente el recurso presentado por el abogado defensor. Los argumentos eran lógicos, demasiadas personas presenciaron la actuación de Salas Cañizares al frente de los policías el 5 de septiembre. Además, como se verá más adelante, la fiscalía presentó nada menos que 14 testigos oculares de los hechos.
 
A inicios del año 1952, el proceso penal estaba avanzado. Se conformó el tribunal en el que actuaría como juez de instrucción el Dr. Oscar Pina y Hernández y como Secretario del Tribunal Miguel A. Zayas, el fiscal actuante sería el Dr. Evelio Tabío Roig y como representante de la demandante el
Dr. Fidel Castro Ruz.
 
El 30 de enero de 1952, el tribunal declaró pendiente de recibir por parte del jefe del Buró de Investigaciones de la Policía Nacional el informe con las conclusiones de lo ocurrido el día de los hechos. No es de extrañar que para retrasar el proceso ─casi cinco meses después de los hechos─, la jefatura de este cuerpo represivo no haya concluido sus averiguaciones.
 
Aun cuando no se evidencia en la documentación conservada de la causa judicial, al parecer la defensa o las conclusiones presentadas por el Buró de Investigaciones alegaron la no existencia de pruebas de convicción que involucren directamente a la policía con la muerte de Carlos Rodríguez Rodríguez. Lo cierto es que el 6 de febrero, el juez de instrucción emitió un auto de conclusión, donde certificó que se ocuparon como piezas de convicción: «(…) un instrumento de goma presentado por el Dr. Fidel Castro» (X).

El 4 de marzo, el fiscal Dr. Evelio Tabío Roig emitió un auto donde estimó completa la investigación y solicitó que se proceda al juicio oral. En sus conclusiones solicitó «veinte años de reclusión para cada uno de los procesados» y en cuanto a la responsabilidad civil, «indemnizar a los herederos del occiso con la suma de $5.000.00» (XI) [cinco mil pesos]. También expuso que entre las pruebas para valerse en el acto del juicio oral estaban la «confesión de los procesados» y las «testifical y pericial», correspondiente a 14 testigos oculares y dos médicos forenses. Hasta los primeros días de marzo de 1952, el juicio transcurrió de forma natural.
 
Paralelo a estos hechos, Salas Cañizares llevaba varios meses conspirando junto con otros militares bajo las órdenes del expresidente Fulgencio Batista y Zaldívar para ejecutar un golpe de Estado que frustrara la victoria de los ortodoxos. El 10 de marzo se materializó la acción, dando inicio a una dictadura que invalidó la Constitución de la República y disolvió el Congreso. Entre los nombramientos realizados ese día por el dictador fue ascendido por la orden No. 53 al confeso asesino Rafael Ángel Salas Cañizares a «coronel de primera categoría» y jefe de la Policía Nacional (XII).
 
El golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, no solo agravó la situación política del país, también cambió el curso del proceso penal 1788/51. En estas circunstancias, Fidel tuvo que pasar a la clandestinidad, pues su vida corría nuevamente peligro, además, al tratarse de un juicio político, el tribunal quedó con las manos atadas. Es de suponer que, una vez consolidado el golpe militar, el asesino Salas Cañizares se sintió el hombre más feliz del mundo, al quitarse de encima el peso de la justicia.
 
Con el objetivo de exonerar a los demandados de sus cargos, el nuevo régimen emitió el Decreto No. 209 del 22 de marzo de 1952 donde indicaba el traslado del proceso judicial 1788/51 hacia la jurisdicción militar. Ante este proceder es muy lógico comprender que los asesinos quedaron impunes y la balanza que porta la dama de la justicia se inclinó hacia un lado.
 
Varios meses después de trasladado el proceso judicial, el 7 de noviembre de 1952, el tribunal de instrucción solicitó a su homólogo militar información referente a las conclusiones del caso, como estipula el Artículo 196 de la Constitución de la República. En esa comunicación reflejaba:
 
«A fin de que informe a esta Sala si por la Jurisdicción Militar le ha sido acusado recibo de la causa que le fue remitida por virtud de la inhibición acordada a su favor y caso afirmativo con que número fue radicada la causa motivo de ese inhibición y de caso de no haberse acusado recibo lo interese con expresión de que LA DEMORA PERJUDICA LA BUENA MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA». (XIII)
 
A partir de este momento, las respuestas fueron muy ambiguas por parte del tribunal militar, quedándose el caso sin respuestas y los demandados sin juzgar. Sin dudas, las conclusiones de este proceso influyeron en la formación política del joven Fidel Castro y en la radicalización de su pensamiento. Es imposible que tamaña injusticia no impactara hondamente en un revolucionario que aún estaba en plena formación.
 
Los mártires son útiles hasta después de muertos y este fue uno de esos casos. El 1ro. de mayo de 1952 en homenaje realizado a Carlos Rodríguez Rodríguez en el cementerio Colón, el joven revolucionario Jesús Montané Oropesa presentó a dos líderes que marcarán la historia de la nación cubana, Fidel Castro y Abel Santamaría Cuadrado. Al año siguiente ambos protagonizarían los sucesos del 26 de julio.
 
Defensa de los carpinteros
 
En el bufete de Tejadillo 57, los noveles abogados trabajaban en varios casos judiciales, lo que les permitió ganar experiencia profesional y mejorar de forma modesta sus condiciones económicas. A los pocos meses, decidieron adquirir nuevo mobiliario para la oficina, porque el que usaban era prestado por el dueño del local desde su inauguración.
 
Debido a la amistad que sostenía Rafael Resende Vigoa con el carpintero Rubén López (XIV) decidieron dirigirse a su taller, ubicado en los bajos de un edificio en la intersección de calle 23 y 18, en el Vedado. Fidel acordó la construcción de dos burós, dos butacas y dos libreros ─uno grande con cristales y otro pequeño─ guiándose por modelos que escogió de una revista especializada. De esta forma comenzó una relación que beneficiaría a ambas partes.
 
Recuerda Rubén López que junto a César Augusto Fonseca Reytor (XIV), quien trabajaba como pintor en el taller, terminaron rápido el encargo y lo depositaron en Tejadillo 57, aunque tuvo que asistir en varias ocasiones al bufete para dar el acabado a la obra y continuó frecuentándolo, ya que trabó amistad con los tres abogados.
 
Para el segundo semestre de 1951, los carpinteros tuvieron que acudir a los servicios de Fidel. El dueño del edificio decidió venderlo y el nuevo inquilino, quien era el jefe de los taquígrafos del Palacio Presidencial, tenía otras pretensiones con el espacio. Para desalojar el lugar dio un máximo de 48 horas. El problema era apremiante, ya que los trabajadores no tenían el dinero suficiente para conseguir otro local con inmediatez. En las horas siguientes, César Fonseca contactó a dos abogados, uno lo remitió al otro y este último le planteó con mucha lógica que el tiempo era muy corto para entablar el pleito, aunque se comprometía a ayudar. En definitiva, no resolvió nada.
 
Cumplido el tiempo estimado, el nuevo propietario echó los materiales de trabajo fuera del taller y lo clausuró con candado. Ante la desesperación, acudieron a Fidel, quien se presentó al dueño y le explicó los derechos de sus clientes y lo incorrecto del proceder. No hubo comprensión.
 
El joven abogado decidió solucionar el problema de una manera no profesional. Ordenó romper el candado e introducir los medios, labor en la que se involucró personalmente. Les explicó a sus amigos que, en derecho, lo primero es la posesión. La protesta del dueño del inmueble no se hizo esperar y llamó a un auto patrullero que, al llegar, Fidel lo despidió diciéndole que ya todo estaba resuelto. Inmediatamente indicó a los obreros presentar una denuncia en la estación de policía de Malecón, acompañándolos hasta el lugar.
 
Ante la connotación que estaban tomando los hechos, el propietario llamó preocupado a Rubén López, preguntándole cuáles eran sus demandas. El afectado le explicó que necesitaba tiempo para conseguir otro local, además de terminar un trabajo que tenían a medias. Finalmente el problema se resolvió cuando el dueño entregó dinero suficiente para que alquilaran otro lugar (XV).
 
Ambos carpinteros estuvieron siempre muy agradecidos por la defensa de Fidel, sabían que quedarse sin empleo en esa época era verdaderamente una desgracia. Nunca cobraron el trabajo de carpintería realizado para el bufete de los abogados.
 
En 1958, César Fonseca se alzó en la Sierra Maestra y fue ubicado por Fidel en la Columna 1 bajo su mando; allí le sorprende el triunfo revolucionario. Al reencontrarse en la Sierra Maestra, rememoraron la ayuda prestada en aquella ocasión por el entonces Comandante en Jefe del Ejército Rebelde.
 
Con el análisis histórico y jurídico estos dos procesos judiciales cerraron el año 1951 en la actividad profesional del joven abogado Fidel Castro. En los trabajos siguientes se analizarán otros casos en los que se evidencia la vocación humanista de nuestro personaje.
 
NOTAS
 
I- Katiuska Blanco Castiñeira: Fidel Castro Ruz Guerrillero del Tiempo. Conversaciones con el líder histórico de la Revolución Cubana, Tomo II, Casa Editora Abril, La Habana, 2011, p. 21.
 
II- Carlos Prío Socarrás (s.f). Recuperado el 12 de enero de 2020 en: https://www.ecured.cu/index.php?title=Carlos_Prío&oldid=3477927
 
III- Oficina de Asuntos Históricos, Fondo documental: Causas judiciales, La Habana, año 1951, caja 54, expediente 4.
 
IV- Fue un militar y delincuente (1913-1956). Con el grado de brigadier general, jefe de la Policía Nacional durante la dictadura de Fulgencio Batista. Se caracterizó por la represión brutal a las manifestaciones revolucionarias de los estudiantes y revolucionarios en general. Fue ajusticiado por una de sus víctimas, en la masacre de la embajada de Haití el 31 de octubre.
 
V- Es un término jurídico correspondiente a documento o acta.
 
VI- Oficina de Asuntos Históricos, Fondo documental: Causas judiciales, La Habana, año 1951, caja 54, expediente 4.
 
VII- El texto resaltado en mayúscula corresponde al autor.
 
VIII- Eduardo Torres Cuevas y Reinaldo Suárez Suárez: El libro de las Constituciones, Tomo II, Ediciones Imagen Contemporánea, 2018, p. 611
 
IX- Oficina de Asuntos Históricos, Fondo documental: Causas judiciales, La Habana, año 1951, caja 54, expediente 4.
 
X- Ibídem.
 
XI- Ibídem.
 
XII- Rafael Ángel Salas Cañizares (s.f). Recuperado el 9 de enero de 2020 en: https://www.ecured.cu/index.php?title=Rafael_Salas_Cañizares&oldid=2809364
 
XIII- Oficina de Asuntos Históricos, Fondo documental: Causas judiciales, La Habana, año 1951, caja 54, expediente 4.
 
XIV- Militante del Partido Socialista Popular (PSP). Laboró en la carpintería durante varios años. Apoyó la Revolución Cubana, antes y después de 1959.
 
XV- Marta Rojas Rodríguez: Artículo 7: En el bufete de Tejadillo en Aldo Isidrón del Valle (compilador): Antes del Moncada. Editorial Pablo de la Torriente, La Habana, 1986.