Orden para el cobro de impuestos a los ganaderos de Camaguey
La segunda orden tiene el mismo objetivo, pero está dirigida a los ganaderos camagüeyanos.
[…] Territorio Libre de Cuba. Sierra Maestra. Oct. 10 de 1958.
Se comisiona a la compañera Pastora Núñez para que con otras personas integre una comisión con el objeto de visitar a los ganaderos de la provincia de Camagüey, para informar a los mismos que por disposición del Ejército Rebelde se ha establecido una contribución de dos pesos por cabeza de ganado grande o chico a los ganaderos que posean de cien a cinco mil reses, y de tres pesos a los que posean de cinco mil en adelante.
Los ganaderos que posean menos de cien reses estarán exentos de pago.
El ganado amparado por esta contribución recibirá absolutas garantías de las fuerzas rebeldes en operaciones.
…
La contribución que esta disposición señala es por una sola vez, y solo volvería a establecerse dentro de un año a partir de esta fecha, en caso de que la guerra no hubiese concluido. […]
…
La contribución obligatoria, aunque constituye una medida amarga para nosotros, resulta mucho más beneficiosa a todos los intereses, ante el auge que ha tomado la Revolución porque encauza la lucha dentro de procedimientos ordenados y legales en la obtención de los recursos financieros necesarios para llevar adelante la contienda. Puesto que la dictadura se sostiene en el poder con los recursos del erario público justo es que el Ejército Rebelde que lucha por la liberación de nuestro pueblo, acuda a las fuentes de ingreso público, aunque en escala infinitamente menor porque los fondos no se malversarán y ningún soldado rebelde cobra sueldo.
(fdo). Fidel Castro R. Comandante en Jefe.
[…] Territorio Libre de Cuba. Sierra Maestra. Oct. 10 de 1958.
Se comisiona a la compañera Pastora Núñez para que con otras personas integre una comisión con el objeto de visitar a los ganaderos de la provincia de Camagüey, para informar a los mismos que por disposición del Ejército Rebelde se ha establecido una contribución de dos pesos por cabeza de ganado grande o chico a los ganaderos que posean de cien a cinco mil reses, y de tres pesos a los que posean de cinco mil en adelante.
Los ganaderos que posean menos de cien reses estarán exentos de pago.
El ganado amparado por esta contribución recibirá absolutas garantías de las fuerzas rebeldes en operaciones.
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La contribución que esta disposición señala es por una sola vez, y solo volvería a establecerse dentro de un año a partir de esta fecha, en caso de que la guerra no hubiese concluido. […]
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La contribución obligatoria, aunque constituye una medida amarga para nosotros, resulta mucho más beneficiosa a todos los intereses, ante el auge que ha tomado la Revolución porque encauza la lucha dentro de procedimientos ordenados y legales en la obtención de los recursos financieros necesarios para llevar adelante la contienda. Puesto que la dictadura se sostiene en el poder con los recursos del erario público justo es que el Ejército Rebelde que lucha por la liberación de nuestro pueblo, acuda a las fuentes de ingreso público, aunque en escala infinitamente menor porque los fondos no se malversarán y ningún soldado rebelde cobra sueldo.
(fdo). Fidel Castro R. Comandante en Jefe.
مصدر:
Revista Cuba Socialista